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| Vale Panamá Singular |
- Amparado por la Ley 59
- Para trabajadores que devenguen hasta B /. 500.00 mensuales
- Hasta por un monto total de B/.100.00 mensuales por trabajador
- Transferible al esposo(a), compañero permanente, a los hijos y a los padres
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| Vale Panamá Plus (1) |
- Se puede otorgar como Prima de Producción, ya que según el art. 142 del Código de Trabajo, queda exento de los aportes de la CSS y Seguro Educativo.
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| Vale Panamá Corporativo (1) |
(1) No están amparadas por la Ley No. 59
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